Comentario 1: Esta declaración posterior a la segunda guerra mundial, no hace mención ni al aborto, ni a la pena de muerte con la que, por ejemplo, se castigó a los jerarcas nazis.
Comentario 2: El antisemitismo y toda discriminación, sólo es posible gracias a la ignorancia que se tiene del otro.
Comentario 3: La constitución original de la República Argentina dedicaba un importante espacio a manifestar cuestiones religiosas, pero las instituciones no tienen confesión, mientras que las personas que las integran sí las tienen, y han demostrado que pueden ser corruptas y hasta genocidas. Todas las religiones son un muy valioso producto cultural que se integra a cada persona por la educación, y en tanto éstas enseñen a vivir en sociedad respetando al prójimo, el Estado por intermedio de su departamento de educación, asegurará la libertad de cultos, pero fiscalizará los textos y al personal encargado de impartir esa enseñanza.
Artículo 1: Todos lo seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: 1- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por otra ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo 12: Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.
Artículo 13: 1- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 14: 1- En caso de persecusión, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 15: 1- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Artículo 16: 1- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, disfrutando de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio, y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17: 1- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20: 1- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Artículo 21: 1- Toda persona tiene el derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Artículo 22: El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.
Artículo 23: 1- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la protección contra el desempleo.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo, y a vacaciones periódicas pagadas o las debidas compensaciones.
Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios. Tiene también derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad.
Apéndice
LA LEY PRIMERA: Constitución, organización, derechos y obligaciones de los funcionarios y organismos de gobierno de una nación o una hermandad de naciones.
[1] Preámbulo: Al orden legal interno lo encabeza esta constitución, y los acuerdos internacionales suscriptos por las naciones que la adopten enumerados a continuación, aunque sean previos, se considerarán supletorios:
[A] Concordato con la Santa Sede.
[B] Decl. Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
[C] Decl. Universal de los Derechos Humanos.
[D] Pactos Internacionales de Derechos:
1 Económicos, Sociales y Culturales.
2 Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
[E] Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[F] Convenciones Internacionales sobre:
1 Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
2 Eliminación de la Discriminación Racial.
3 Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
4 Contra la Tortura y otros Tratos Inhumanos.
5 Sobre los derechos del niño.
No hay conflictos entre el espíritu de estos acuerdos y esta ley, pero puede haberlos entre los diversos individuos y sus diversas interpretaciones, para esos casos, en nuestro territorio primero nuestra ley.
La comunidad internacional ha sido muy importante defendiendo los derechos de los ciudadanos cuando el orden interno se ha apartado de la legalidad, por lo tanto la nación apoyará la creación de una justicia internacional con poder de policía.
[2] Primera parte, artículos 1 al 25, introducción: Por correcto y práctico, excepto por el preámbulo y sus Artículos Nš 15, 22 y 30, la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" precederá al Artículo Nš 26 de esta constitución:
El Artículo Nš 30 se descarta por reiterar al Nš 29 inc. 3.
El Artículo Nš 29 de esta declaración reemplazará al Nš 15.
Sin el Nš 28 [pues hace referencia al orden internacional] Sin el Nš 27 inc. 1 [innecesario], mientras que el Nš 27 inc. 2 pasará a ser el inc. 3 del Artículo 17.
Del Artículo 26, el inc. 1 pasará a ser el inc. 3 del Artículo 20 [precisamente como única excepción al inc. 2 del Artículo 20]. Desaparecerá el inc. 2 [innecesario], y el inc. 3 pasará a ser el inc. 5 del Artículo 16 [se trata de un tema vinculado].
El Nš 25 inc. 2, pasará a ser el inc. 4 del Artículo 16.
Al Nš 24 se le agregará: "o las debidas compensaciones".
El Nš 22 reitera a los Nš 23 y 25, y será reemplazado por el Artículo 24 de la Constitución Nacional [juicio por jurados].
Y al Nš 18 se le agregará: "Dentro de los primeros tres años de escuela, las instituciones de enseñanza pública y privada tendrán la obligación de incluir por lo menos una docente judía, musulmana, oriental, o afroamericana".
El miedo hacia el desconocido es un derivado natural de la psicología humana generalmente temerosa frente a lo desconocido [vergonzosamente hasta llegar a la estupidez], en oposición a una muy reducida minoría curiosa frente a lo desconocido [personas, fenómenos, etc.], cuyas iniciativas tantas veces han servido para iluminar a los demás.
Esta forma compulsiva de conocernos entre semitas y no semitas, o entre razas autóctonas y las de otros continentes, es vital que se realice a temprana edad, pues, es sin dudas en la adolescencia donde nacen los antisemitismos y racismos, vinculados a cuestiones hormonales que plantean competencias y fidelidades entre los varones [altamente belicosos a esa edad], que en la niñez no existen.
Dentro del cupo docente básicamente "anti-antisemitismo" se incluirán proporcionalmente a negros, albinos, indios, y hasta homosexuales con la restricción puntual sobre el derecho al transformismo en horas de trabajo, aceptando que la vestimenta o el maquillaje que cualquiera decida usar en cualquier trabajo no disminuye la calidad del mismo, pero, le crea un conflicto inmerecido al alumnado que siente a la escuela como su grupo de pertenencia.
Así quien lo desee podrá travestirse, pero, afuera de la escuela. La notable cantidad de genios en las ciencias y artes que han sido homosexuales son el mejor argumento contra la discriminación, remarcando que siempre lo han sido gracias a su talento y no gracias a su guardarropa, ni a ponerse implantes, etc.
Fue gracias a verse como hombres que llegaron a destacarse, de haber hecho lo contrario, su cerebro femenino habría corrido con la misma suerte que generaciones enteras de mujeres vergonzosamente discriminadas, desperdiciándose así su inteligencia durante toda la historia, constituyendo la pérdida de capital más incalculable que haya sufrido la humanidad.
Obviamente ya sea viniendo de mujeres, homosexuales, negros, judíos, etc., el talento no debe ser desperdiciado, sino celebrado y apoyado, pues en eso nos jugamos el futuro.
[3] Primera parte, texto aprobado:
2- Además, no se hará distrinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
2- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
2- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
2- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos de las Naciones Unidas.
2- Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
4- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
5- Los padres tendrán derecho preferente para escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
2- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
3- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por la razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Dentro de los primeros tres años de escuela, las instituciones de enseñanza pública y privada tendrán la obligación de incluir a maestras de grado judías.
2- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
3- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2- Toda persona tienen el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
2- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.