MATRIMONIOS EN BUENOS AIRES:
Actualizado en agosto 2012.
Gestores abstenerse.
Informes personales sólo a los interesados.
La nuestra es la ciudad con más matrimonios de todo tipo del mundo, sumando matrimonios locales de heteros, homosexuales,
con extranjeros -incluso turistas-.
Excepto por los de mujeres dominicanas con la visa vencida [¿ por qué ?... por la sospecha
sobre trata de blancas].
Sólo se pueden celebrar matrimonios si por lo menos
uno de los contrayentes reside en Buenos Aires, o presenta prueba de residencia
transitoria [resolución 99/ssjus/12], presentando la fotocopia certificada notarialmente del
pasaporte y/o documento migratorio oficial, que deberá contener domicilio de referencia en la
ciudad de Buenos Aires, y plazo de estadía mínima o permanencia.
TRAMITAR PERSONALMENTE: Deben sacar número y retirar los formularios en el Registro Civil elegido.
Viudos:
Presentar acta de matrimonio original actualizada
Acta de defunción original actualizada [Debe ser el "Acta" y no el certificado].
DNI de los solicitantes, donde al menos uno tenga su último domicilio registrado en la C.A.B.A.
Divorciados argentinos:
Extranjeros:
Se admite como prueba de residencia transitoria a la fotocopia certificada notarialmente del
Pasaporte y/o documento migratorio oficial, que deberá contener domicilio de referencia en la CABA y plazo de
estadía mínima y/o permanencia.
UN DIVORCIADO EXTRANJERO NO ES EQUIVALENTE A UN SOLTERO, deberá presentarse en Uruguay y Av.
Córdoba 4º piso oficina de "Resoluciones y dictámenes", porque cada país tiene una documentación
específica que presentar.
Hará falta presentar el Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil correspondiente,
legalizada la firma del funcionario emisor mediante Apostille de la Haya [ley 23.458] o Consulado Argentino en el
país de origen [decreto 1629/01] traducido por Traductor Público Nacional [ley 20.305 art. 6 y art. 10 inc d],
y si el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, debe estar incluida la firma legalizada del traductor del
Colegio de Traductores Nacional.
Presentar al testimonio de la sentencia expedida por el tribunal correspondiente, debiendo surgir de
dicho instrumento que la misma se encuentra firme [art. 187 inc. 1 C.Civil],
legalizada la firma del funcionario emisor mediante Apostille de la Haya [ley 23.458] o Consulado Argentino en el
país de origen [decreto 1629/01] traducido por Traductor Público Nacional [ley 20.305 art. 6 y art. 10 inc d],
y si el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, debe estar incluida la firma legalizada del traductor del
Colegio de Traductores Nacional.
En caso de divergencia en el nombre y apellido entre los documentos, se requerirá la partida
de nacimiento en las condiciones enunciadas para el acta de matrimonio.
TRAMITAR POR INTERNET: Deben reservar sala en www.registrocivil.gov.ar [Ir a la opción
"Reserva de sala", y no a la opción "Turno simple"].
Solteros, datos generales: Ingresar los datos de los solicitantes y los 2
testigos obligatorios residentes en C.A.B.A. [los testigos adicionales -hasta 4- pueden no vivir en C.A.B.A., deben hablar castellano, y pagar un arancel].
Ambos contrayentes con documentación argentina: Igual al punto 1.
Ambos con documentación argentina, pero, donde uno no habla castellano: Igual al punto 1, más datos de un traductor público matriculado.
Un contrayente con documentación argentina, otro con pasaporte y visa vigente de país hispanoparlante: Igual al punto 1.
Uno con documentación argentina, otro con pasaporte y visa vigente de país no hispanoparlante: Igual al punto 1, más datos de un traductor
público matriculado, o presentarse personalmente a una entrevista con un oficial público para demostrar que el
traductor es innecesario.
Uno con documentación argentina, otro con cédula de país
limítrofe: Igual al punto 1. No se necesitan pasaportes ni visas.
PLAZO DE RESERVA:
NO SE CASAN:
Solteros sin el número verificador del trámite por Internet.
Quienes no presenten el prenupcial en tiempo y forma.
Quienes obtengan un prenupcial pero "reactivo" sin autorización del médico ni,
en su defecto, validado por el oficial público.
Menores [pasar por tribunales].
Personas de edad muy avanzada que no demuestren estar completamente lúcidas.
Impedimentos legales [prófugos de cárceles, manicomios, o pedidos de captura externos].
Si se presenta una "oposición" que cuestione el estado civil declarado por uno de los
contrayentes [por ejemplo intentar casarse con un divorcio en trámite, o sea, no concluído].
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
Primera etapa: "Originales" para viudos y divorciados que se presenten a pedir turno.
Segunda etapa: "Original más copia" para entregar la documentación de viudos, divorciados, y solteros que iniciaron el trámite por Internet.
Siempre: TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR LEGIBLES Y EN PERFECTO ESTADO.
CON UNION CIVIL YA HECHA:
En caso de matrimonios entre los mismos contrayentes que ya tienen hecha una unión civil,
ésta se anula automáticamente con el matrimonio.
En el caso de matrimonios entre distintos contrayentes DE LOS QUE YA TIENEN HECHA UNA UNION CIVIL,
hay que presentar la constancia de la disolución de la misma.
MENORES DE EDAD: Dirigirse a tribunales [Piso 8].
EXAMENES PRENUPCIALES: [Son dos: uno de sangre, y 48 hs. después, uno general].
Es obligatorio hacerlo en cualquier Hospital Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hay que pedir turno en el hospital [no en el registro civil], y presentarse desde las 7:00 hs. en ayunas.
IMPORTANTE: Al retirar los resultados, verificar que estén firmados, sellados por el laboratorio, y con la fecha del día de entrega. UNICAMENTE SE ENTREGA EL ORIGINAL.
ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:
Entregar la documentación tres días hábiles antes de la fecha de la ceremonia.
Llevar la solicitud de matrimonio COMPLETA y FIRMADA DE LOS DOS LADOS [los testigos no la firman].
Prenupciales originales. Si hay demoras para recibir los prenupciales, igual se puede presentar el resto de la documentación en la fecha indicada, y entregar los prenupciales, pero, antes del momento de la ceremonia porque: SIN LOS PRENUPCIALES NO HAY FORMA DE CELEBRAR NINGUN MATRIMONIO.
DNI originales de los contrayentes, de todos los testigos, con los cambios de domicilios de todos -si los hubo-, y con las fotocopias de todo.
Si se presentan actas, traer originales y fotocopias.
Si se tienen hijos en común, traer las actas originales actualizadas y fotocopias para anotarlos en la libreta.
Si son extranjeros presentarán pasaportes y visas vigentes, fotocopias, más certificado de domicilio policial con su fotocopia.
SUGERENCIAS:
El trámite del matrimonio es el trámite en el que los interesados -incluso los más eficientes- olvidan o pierden más cosas, y lo descubren justo cuando les llega el turno en la ventanilla de recepción, donde los empleados del registro civil no los van a poder ayudar, y el que tiene el turno siguiente quiere que usted se retire rápido de la cola y sin hacer drama.
Si la persona que se encargará de hacer los trámites se moviliza sola, portando los DNI propios más los de varios testigos, que sea por poco tiempo y por cortas distancias, para evitar pérdidas o robos de documentación que frenarán todo el trámite.
Use dos sobres -uno para guardar los originales y otro para las fotocopias- más una sola carpeta con solapas -son económicas-, para reunir allí todo el papeleo y para evitar que se le caigan papeles o documentos cuando va o viene de hacer las fotocopias.
No salga de la casa de copiado sin contar y ordenar los originales y copias.
No lleve todo adentro de un bolso llamativo, sino en un sobre de papel que no lo sea.
ULTIMO PASO:
Presentarse el día y hora señalados, anunciarse 15 minutos antes [en el edificio de la calle Uruguay es en la ventanilla del tercer piso], todos, contrayentes y testigos, con sus respectivos DNI.
POST ULTIMO PASO:
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